UN VIAJE SE VIVE TRES VECES: AL SOÑARLO, AL VIVIRLO Y AL RECORDARLO
GEOTURISMO, ECOTURISMO, ASTROTURISMO Y TURISMO CULTURAL EN EL
GEOPARQUE VILLUERCAS IBORES JARA
GUADALUPE (CÁCERES)
Hace unos meses, un pequeño grupo de senderistas se me quejaba de que se les había echado de un camino, que ellos creían público, alegando que era privado. Al final tuvieron que dejar el camino puesto que parece ser intervino la Guardia Civil.
El camino del que les echaron, según pudimos comprobar en el momento a través de internet, actualmente y según el catastro, es una vía de comunicación de DOMINIO PÚBLICO, algo que, probablemente mucha gente no sabe, de hecho, ni la autoridad debía saberlo, ya que los invitaron a abandonarlo.
Lo que hice para ayudarles fue explicarles detenidamente las herramientas que yo había usado para darles esa información y que tenían actualmente a su disposición en internet para saber, desde su propia casa, si un camino es público o privado. Información, la de los caminos públicos, que, por otra parte, es pública y está, o debería estar, a disposición de todos en cualquier Ayuntamiento.
Se me ocurrió entonces escribir este artículo, pensando en que a lo mejor había más gente que no conociera cómo buscar esta información.
Aún así, estas herramientas no son infalibles y podemos encontrarnos con problemas como que el catastro no esté actualizado o que, de alguna manera, fincas privadas y administración han llegado a acuerdos para desafectar caminos públicos (aunque esto siempre se tiene que llevar a información pública), o por ejemplo no encontrar en el sigpac o en el catastro determinados caminos, o incluso caminos públicos cerrados o desviados, por la propia administración en fincas públicas para proteger la fauna, etc.
Nunca es fácil, pero siempre hay que intentarlo y esto ayuda.
Se me ocurrió entonces escribir este artículo, pensando en que a lo mejor había más gente que no conociera cómo buscar esta información.
Aún así, estas herramientas no son infalibles y podemos encontrarnos con problemas como que el catastro no esté actualizado o que, de alguna manera, fincas privadas y administración han llegado a acuerdos para desafectar caminos públicos (aunque esto siempre se tiene que llevar a información pública), o por ejemplo no encontrar en el sigpac o en el catastro determinados caminos, o incluso caminos públicos cerrados o desviados, por la propia administración en fincas públicas para proteger la fauna, etc.
Nunca es fácil, pero siempre hay que intentarlo y esto ayuda.
Estas herramientas al alcance de cualquiera, son realmente fáciles de utilizar aunque, por lo que compruebo a menudo cuando hablo de ellas, mucha gente aún las desconoce. Son el SIGPAC y la Oficina Virtual del Catastro.
El SIGPAC es una herramienta que conocen bien todos aquellos que anualmente tienen que declarar sus superficies agrícolas o forestales, que sirve para muchas cosas y que una de ellas es poder localizar en el terreno las diferentes parcelas del territorio y sus datos identificativos.
Hay varias maneras de llegar a la zona que nos interesa consultar, o bien aumentando el plano y dirigiéndonos a esa zona, o bien haciendo una búsqueda directa o progresiva utilizando el icono de los prismáticos:
No hay problema si no sabemos los datos de polígono y parcela, ya que para eso utilizamos este programa, para que nos de esa información. Sí hay que tener un poco de idea de la zona que queremos buscar y de dónde se encuentra el camino en cuestión.
Al introducir el nombre de la comunidad, provincia y población y darle a buscar, nos aparece, generalmente, un primer plano topográfico de escala 1:50000, en el que vemos los alrededores de la población y el nombre de muchos de los parajes del entorno, así como carreteras y algunos caminos, lo que nos puede facilitar la búsqueda.
La herramienta de desplazamiento (mano) nos permite mover el plano en cualquier sentido para localizar más nuestra búsqueda.
Y con la herramienta aumentar, podremos ir pasando a escalas más grandes del plano (1:25000)
Arriba y a la derecha de la pantalla, veremos una pequeña flecha blanca sobre fondo naranja, si pinchamos en ellas, se desplegará una ventana como la que se muestra a continuación:
Vemos en el ejemplo que al abrirla aparecen marcadas dos casillas, la de plano 1:25000 y la de Ortofotos y que en la imagen que nos ofrece el visor de la zona, nos aparecen ambas superpuestas. Si solo queremos ver una de ellas, por ejemplo, Ortofoto, solo tenemos que deseleccionar la otra en esta ventana
Del resto de casillas que aparecen en la ventana desplegada, nos interesa señalar la de parcela, aunque vemos que a esta escala no nos lo permite. Tenemos que ir aumentando el plano hacia la zona que nos interesa, hasta que nos deje marcar esta opcion.
Vemos que en el plano aparece una especie de retícula de líneas rojas que dividen el terreno en las diferentes parcelas administrativas que existen. Para conocer los datos catastrales de esas parcelas pinchamos en el icono de consultas y se nos despliega un pequeño menú, le damos a la opción de parcelas
Vemos entonces que, al pasar el cursor por las diferentes parcelas, estas se colorean de amarillo y al lado del cursor nos aparecen unos números, seguidos de la superficie de la parcela. Ej: 10:90:0:0:4:9001 (1,3011 ha). Si pasamos el cursor sobre un camino, pasará lo mismo, dándonos los datos y superficie de ese tramo de camino. Los dos primeros números que aparecen, identifican la provincia (10 - Cáceres) y el Término Municipal (90 - Guadalupe) y los dos últimos el polígono (4) y la parcela (9001). En el caso del ejemplo, la identificación de la parcela corresponde a un camino, que por tener un número 9000, corresponde a una vía de dominio público. De esta manera, ya sabemos que ese camino es público.
Si queremos asegurarnos o imprimir un documento que lo pruebe, accedemos a la web de la Oficina Virtual del Catastro y pinchamos sobre: Consulta de cartografía, datos catastrales y búsqueda de referencia catastral, de acceso libre.
Aparece la siguiente pantalla, en la que pinchamos en Localización y en Rústicos e introducimos los datos obtenidos con el SIGPAC: Provincia, Municipio, Polígono y Parcela. Una vez introducidos, pinchamos en Datos y Consulta Descriptiva y Gráfica.
Aparece la siguiente información de la parcela, en la que claramente pone que se trata de una vía de comunicación de dominio público.
Si pinchamos en la opción consulta descriptiva y gráfica (PDF) obtendremos un documento en ese formato con el plano de la parcela y sus datos donde vuelve a identificar la parcela o camino como Vía de Comunicación de Dominio Público. Documento que podremos imprimir y llevar en el bolsillo para evitar posibles "problemas" o "sorpresas" en el camino.
Vemos entonces que, al pasar el cursor por las diferentes parcelas, estas se colorean de amarillo y al lado del cursor nos aparecen unos números, seguidos de la superficie de la parcela. Ej: 10:90:0:0:4:9001 (1,3011 ha). Si pasamos el cursor sobre un camino, pasará lo mismo, dándonos los datos y superficie de ese tramo de camino. Los dos primeros números que aparecen, identifican la provincia (10 - Cáceres) y el Término Municipal (90 - Guadalupe) y los dos últimos el polígono (4) y la parcela (9001). En el caso del ejemplo, la identificación de la parcela corresponde a un camino, que por tener un número 9000, corresponde a una vía de dominio público. De esta manera, ya sabemos que ese camino es público.
Si queremos asegurarnos o imprimir un documento que lo pruebe, accedemos a la web de la Oficina Virtual del Catastro y pinchamos sobre: Consulta de cartografía, datos catastrales y búsqueda de referencia catastral, de acceso libre.
Aparece la siguiente pantalla, en la que pinchamos en Localización y en Rústicos e introducimos los datos obtenidos con el SIGPAC: Provincia, Municipio, Polígono y Parcela. Una vez introducidos, pinchamos en Datos y Consulta Descriptiva y Gráfica.
Aparece la siguiente información de la parcela, en la que claramente pone que se trata de una vía de comunicación de dominio público.
Si pinchamos en la opción consulta descriptiva y gráfica (PDF) obtendremos un documento en ese formato con el plano de la parcela y sus datos donde vuelve a identificar la parcela o camino como Vía de Comunicación de Dominio Público. Documento que podremos imprimir y llevar en el bolsillo para evitar posibles "problemas" o "sorpresas" en el camino.
La Titularidad de los caminos públicos depende de su clasificación, en Extremadura, como se puede consultar en la Ley 12/2001 de Caminos Públicos de Extremadura, esta titularidad corresponde, según el tipo de camino, a las Diputaciones provinciales (red primaria de caminos rurales), al Ayuntamiento por cuyo término municipal transcurre (red secundaria de caminos rurales) y a la Consejería competente en materia forestal (pistas forestales).
Respecto a su uso general, la Ley establece que "Por su condición de bienes de dominio público, todos los ciudadanos tienen derecho a transitar por los caminos públicos, conforme a su destino y de acuerdo con las leyes, normas y ordenanzas de aplicación".
Dicha Ley dice también que "La administración titular de la vía podrá establecer limitaciones especiales de tránsito a todos o determinados tipos de vehículos o usuarios, cuando así los exijan las condiciones del camino, la seguridad o circunstancias de tráfico o la protección ambiental y sanitaria del entorno.
Las limitaciones podrán consistir tanto en la prohibición u obligación de transitar en determinadas condiciones como en la sujeción a previa autorización administrativa, y podrán establecerse con carácter particular para un tramo o para todo el camino y, a ser posible, con carácter temporal".
Y establece las siguientes prohibiciones:
1. Los caminos públicos deben estar permanentemente disponibles para su uso, por lo que el cierre de los mismos estará expresamente prohibido. Sólo en casos verdaderamente excepcionales y por interés social podrá autorizarse su cierre por la administración titular, haciendo en todo caso fácil el tránsito de animales, personas y vehículos por los mismos.
En caso de cierre no autorizado, la administración titular procederá a abrir al tránsito público el camino.
La administración titular estará facultada para prohibir, por razones de seguridad, las conducciones de agua, gas o electricidad en la estructura del camino, así como el tránsito de vehículos en la zona de servidumbre.
2. Las resoluciones administrativas a que se refiere el apartado anterior, se producirán previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, en el que se dará audiencia al interesado.
La Ley habla también de desafectaciones que es cuando se declara formal o tácitamente que un bien de dominio público queda desvinculado de uso o servicio público, algo que solo puede realizar la administración titular tras la información pública del expediente, diciendo claramente la Ley que el solo hecho de utilizar privadamente ese dominio público por muy prolongado que haya sido en el tiempo, no produce desafectación.
El resto de información se puede consultar en la citada Ley, lo que es seguro es que quien no puede decidir sobre el uso de un camino declarado de dominio público es el titular de la finca privada por la que pueda transcurrir éste.